Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes suprema corte de justicia de la Nación.
http://www.scjn.gob.mx/Documents/Protocolo2012_v3.pdf
Este protocolo está fundamentado en una pluralidad de fuentes jurídicas, tanto del orden interno como del internacional, concreta-mente de los sistemas universal e Interamericano de derechos Humanos.
Orden jurídico interno
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 1°, párrafos primero, segundo y tercero lo siguiente:
“En los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta constitución y con los tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia.
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos,
en los términos que establezca la ley.
Elaborado por la presidencia de la suprema corte de justicia de la Nación